
las personas que usurpen en la profesión serán sometidos a sanciones y dependiendo que tan grave sea pueden afrontar cargos legales así lo establece la ley:
Artículo 29.

A los efectos de esta Ley se califican como sanciones de carácter penal:
a) Las aplicaciones a personas que hayan incurrido en usurpación de títulos.
b) Las aplicaciones a personas, titulares o no, que incurran en el ejercicio ilegal.
c) Las aplicaciones a sociedades, empresas y funcionarios o empleados públicos.
Artículo 30.
a) Multa o arresto, proporcional a quienes no siendo titulares incurran en ejercicio ilegal.
b) Multa o arresto proporcional a los titulares que incurran en ejercicio ilegal.
c) Suspensión del ejercicio hasta por cinco años a los profesionales colegiados que reincidan en ejercicio ilegal.
d) Multa a las sociedades que infrinjan las disposiciones relativas al uso de títulos
e) Multa a las empresas que no cumplan las disposiciones relativas a construcciones, instalaciones y trabajos
f) Multa o arresto proporcional a los funcionarios o empleados públicos que interfieran o impidan la aplicación de la presente Ley, o no cumplan con la misma.
La usurpación de títulos será castigada conforme a los dispuesto en el Código Penal. Los derechos de propiedad intelectual estarán amparados por las disposiciones de la Ley especial sobre la materia.
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