Colegio de ingenieros de venezuela

Colegio de ingenieros de venezuela

viernes, 5 de abril de 2019

Usurpación

Resultado de imagen para Usurpación

las personas que usurpen en la profesión serán sometidos a sanciones y dependiendo que tan grave sea pueden afrontar cargos legales así lo establece la ley:


Artículo 29.

Resultado de imagen para sancion penal



 A los efectos de esta Ley se califican como sanciones de carácter penal:





a) Las aplicaciones a personas que hayan incurrido en usurpación de títulos.
b) Las aplicaciones a personas, titulares o no, que incurran en el ejercicio ilegal.
c) Las aplicaciones a sociedades, empresas y funcionarios o empleados públicos.

Artículo 30.


Resultado de imagen para multa
 Las sanciones calificadas como penales se aplicarán en los casos que se establecen a continuación:



a) Multa  o arresto, proporcional a quienes no siendo titulares incurran en ejercicio ilegal. 
b) Multa o arresto proporcional a los titulares que incurran en ejercicio ilegal. 
c) Suspensión del ejercicio hasta por cinco años a los profesionales colegiados que reincidan en ejercicio ilegal. 
d) Multa a las sociedades que infrinjan las disposiciones relativas al uso de títulos 
e) Multa a las empresas que no cumplan las disposiciones relativas a construcciones, instalaciones y trabajos 
f) Multa o arresto proporcional a los funcionarios o empleados públicos que interfieran o impidan la aplicación de la presente Ley, o no cumplan con la misma. 
La usurpación de títulos será castigada conforme a los dispuesto en el Código Penal. Los derechos de propiedad intelectual estarán amparados por las disposiciones de la Ley especial sobre la materia.

No hay comentarios:

Publicar un comentario