Colegio de ingenieros de venezuela

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viernes, 5 de abril de 2019

Uso del titulo como profesional


Artículo 7.

En relación con el uso de los títulos:

A. Sólo aquellos individuos que hayan estudiado y que además se hayan graduado tendrán el privilegio de poder usar la denominación de: ingeniero, arquitecto o afín;Asimismo tienen por obligación el aclarar a que rama de la ingeniería pertenece.

Por otra parte, las personas no tituladas que posean conocimientos de cualquiera de las profesiones anteriormente mencionadas podrán comunicarlos siempre y cuando no lo ejerzan ni lo ofrezcan servicios profesionales.

B. Para que las sociedades de tipo mercantil o civil tenga validez todos sus asociados deberán estar inscritos en el Colegio de Ingenieros de Venezuela, excepto si se trata de sucursales de sociedades extranjeras cuya actividad en el país se limite al orden cultural.


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Artículo 8.

  Esta ley no permite que personas que no posean titulo de algunas de las profesiones mencionadas anteriormente manden a hacerse sellos, anillos, insignias, entre otros, que hagan ver que esta ejerciendo. Es de resaltar que mandarse a hacer publicidad sin poseer titulo es un agravante.


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