Colegio de ingenieros de venezuela

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viernes, 5 de abril de 2019

Colegiación

Resultado de imagen para colegiacionARTICULO 4: Son profesionales a los efectos de esta ley los ingenieros, arquitectos y otros especializados en ramas de ciencias físicas y matemáticas que hayan obtenido o revalidado en Venezuela sus respectivos títulos universitarios, y hayan cumplido el requisito establecido en el artículo 16. 

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ARTICULO 5: También se consideran profesionales los graduados en el exterior por institutos acreditados de educación superior en especialidades de la ingeniería, arquitectura y profesiones a fines, de las cuales no existan títulos equivalentes en el país, a juicio de las universidades nacionales, siempre que dicho títulos hayan sido reconocidos por estas, y hayan cumplido el requisito establecido en el artículo 18.Así mismo, el Ejecutivo Nacional podrá disponer de los servicios  profesionales de graduados en el exterior y no colegiados en Venezuela para desempeñar, funciones como especialista en ramas de la administración pública que, en casos especiales y justificados, sean necesarios. 

Para ejercer cualquiera de las actividades que regula la Ley del ejercicio de la ingeniería, arquitectura y profesiones a fines,  los profesionales deberán inscribir sus respectivos títulos en el Colegio de Ingenieros de Venezuela el cual sustenta que:

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PARÁGRAFO ÚNICO: No podrán inscribir sus títulos en el Colegio de Ingenieros de Venezuela los profesionales extranjeros graduados en el exterior en cuyos países de origen no se permita el ejercicio de la profesión a los venezolanos, aun cuando hayan revalidado dichos títulos.

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