
Es importante saber que se toma en cuenta la ilegalidad del ejercicio de una profesión, ya que hoy en día existen tanta usurpaciones, también para nosotros los futuros ingenieros es importante ya que a la hora de contratar bien sea un tipógrafo o un arquitecto, estos deben ser profesionales calificados ya que de ellos y de nosotros depende del triunfo de cualquier construcción de obras.
Artículo 26:
Ejercen ilegalmente las profesiones de que trata esta Ley:
a) Las personas que sin poseer el título respectivo se ocupen en realizar actos o presten servicios públicos o privados que la presente Ley reserva a los profesionales a que la misma se contrae.
b) Los titulares que sin haberse inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela o haber sido autorizados por el mismo, se anuncien como tales o realicen actos o presten servicios propios de los profesionales a que se refiere la presente Ley.
c) Los titulares que habiendo sido contratados de acuerdo con los Artículo 19 y 20 de esta Ley, excedan los límites señalados para su actuación.
d) Los titulares colegiados que ejerzan especialidades para las cuales no les autorice el título que posean.
e) Los titulares colegiados que presten su concurso profesional o amparen con su nombre a personas que ejercen ilegalmente, o encubran actividades de empresas que se ofrezcan o actúen de manera ilegal en asuntos propios de las profesiones a que se refiere esta Ley, o ejerzan durante el tiempo por el cual sean suspendidos.
Artículo 27:
No hay comentarios:
Publicar un comentario