Colegio de ingenieros de venezuela

Colegio de ingenieros de venezuela

viernes, 5 de abril de 2019

Colegio de Ingenieros de Venezuela

CONCEPTO

El Colegio de Ingenieros de Venezuela es un cuerpo moral de carácter público y, como tal, tiene personalidad jurídica y patrimonio propio, con todos los derechos, obligaciones, poderes y atribuciones que le señala la ley; su sede está en la Capital de la República Bolivariana de Venezuela.

FINES 
El Colegio de Ingenieros de Venezuela tendrá como fines principales los siguientes: servir como guardián del interés público y actuar como asesor del Estado en los asuntos de su competencia, fomentar el progreso de la ciencia y de la técnica, vigilar el ejercicio profesional y velar por los intereses generales de las profesiones que agrupa en su seno y en especial por la dignidad, los derechos y el mejoramiento de sus miembros.
No podrá desarrollar actividades de carácter político partidista o religioso, ni asumir actitudes de la índole expresada.

ÓRGANOS

LA ASAMBLEA

Es el órgano máximo deliberante del Colegio de Ingenieros de Venezuela. Compuesto por: Mesa Directiva, Comisión Delegada (Principales), Suplentes.


MESA DIRECTIVA


Félix F. Ojeda Oropeza Presidente 
Richard A. Casanova   1er. Vicepresidente
Andrés Ruiz 2do. Vicepresidente 

Dídimo León Secretario General 

Raul Prieto Vocal 


LA JUNTA DIRECTIVA


 Es el órgano ejecutivo y administrativo del Colegio de Ingenieros de Venezuela, y su Presidente será al propio tiempo Presidente del Colegio de Ingenieros y ejercerá la representación jurídica del mismo, con facultad para delegarla, previa autorización de la Junta. Integrado por:  Junta Directiva Nacional, Presidente, Vicepresidente, Tesorero, Secretario, 1er. Vocal, 2do. Vocal, 3er. Vocal.

JUNTA DIRECTIVA NACIONAL

PRESIDENTE: ING. ENZO BETANCOURT
VICEPRESIDENTE: ING. RAMÓN LOPÉZ
TESORERO: ARQ. JOSÉ GREGORIO CHACON
SECRETARIO: ING. ALFONSO GUTIÉRREZ MEJIAS
1ER. VOCAL ING. MARÍA ALEJANDRA MALAVER
2DO. VOCAL ING. DARIBEL ÁVILA
3ER. VOCAL ING. RAFAEL ARGOTTY
DIRECTOR DE SECRETARIA JDN: ING. CARLOS CRUCES

CONSEJO ELECTORAL

 Es la máxima autoridad, en materia electoral, que a través del “Reglamento Electoral del C.I.V”, promulgado por la Asamblea Nacional de Representantes del C.I.V., rigen y orientan las actividades electorales para los Órganos, Organizaciones y Entes, integrantes y adscritos al Colegio de Ingenieros de Venezuela.

CONSEJO ELECTORAL (PRINCIPALES)

Ing. Naddord ZambranoPresidente
Ing. Salvador Sosa CarabañoSecretario General
Ing. Zaira Montilla1er. Vocal
Ing. Isandra Villegas2do. Vocal
Ing. Luis Alberto Suárez3er. Vocal




SANCIONES DISCIPLINARIAS 

Las sanciones disciplinarias son impuestas por el tribunal disciplinario del colegio de ingenieros de Venezuela. Estas están reflejadas en los siguientes artículos de la Ley de Ejercicio de Ingeniería, Arquitectura y Profesiones Afines:

  • Artículo 32. 
Serán sanciones disciplinarias las aplicables a profesionales colegiados por infracciones de la Ley o su Reglamento no comprendidas en el artículo 30, o por violaciones a las normas de ética profesional.

  • Artículo 33.
Las sanciones disciplinarias consistirán en advertencias amonestación privada, censura pública y suspensión del ejercicio de la profesión de un mes a un año, según el grado de la falta y según haya habido o no agravantes de reincidencia o indisciplina.

  • Artículo 34. 

Las sanciones disciplinarias serán aplicadas por el Tribunal Disciplinario del Colegio de Ingenieros de Venezuela.
De las decisiones de dicho Tribunal no habrá apelación. Sin embargo, cuando se trate de censura pública y suspensión del ejercicio, el interesado podrá solicitar una revisión de su caso, dentro del término de diez contados a partir de la fecha de recibo de la notificación correspondiente, para lo cual el Tribunal se constituirá con los suplentes respectivos.
  • Artículo 35. 
La aplicación de las sanciones previstas en esta Ley no obsta al ejercicio de las demás acciones civiles y penales a que haya lugar.

TRIBUNAL DISCIPLINARIO

Es el órgano encargado de conocer y decidir las causas de carácter profesional que se instauren contra los miembros del Colegio de Ingenieros de Venezuela por infracciones a la presente Ley y su Reglamento (salvo los casos de ejercicio ilegal) o por violaciones a las normas de ética profesional. Formado por: Presidente, 1er vicepresidente, 2do vicepresidente, Secretario General, 1er Vocal, 2do Vocal, 3er Vocal.

PRESIDENTE: ING. JOSE SANTIAGO GONZALEZ
VICEPRESIDENTE: ING. AUGUSTO GÓMEZ
SECRETARIO GENERALMICHELE BUCCI
PRIMER VOCAL: ING. ALFREDO JIMÉNEZ
SEGUNDO VOCAL: ING. ÁNGEL LANZ LANZ
TERCER VOCALING. LUIS ESCALONA

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