Colegio de ingenieros de venezuela

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viernes, 5 de abril de 2019

Colegio de Ingenieros del Estado Nueva Esparta

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C I E N E


El Centro de Ingenieros del Estado Nueva Esparta fue fundado el 03 de mayo de 1968, mediante convocatoria de formalización de creación y elección de la primera Junta Directiva. El CIENE se rige por el mismo concepto y normas del Colegio de Ingenieros de Venezuela a diferencia que su funcionamiento se encuentra en un área más específica (Estado Nueva Esparta).



FUNCIONES

Su propósito principal es velar por el interés público y actuar como asesor del estado en asuntos relacionados con áreas de la ingeniería. El CIENE regula el ejercicio profesional de los ingenieros venezolanos y atiende a los intereses generales de sus agremiados.

JUNTA DIRECTIVA

La Junta Directiva es el órgano ejecutivo y administrativo del Colegio de Ingenieros de Venezuela, y su Presidente será al propio tiempo Presidente del Colegio y ejercerá la representación jurídica del mismo, con facultad para delegarla previa autorización de la Junta. La Junta Directiva está conformada por un presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y un vocal. 


ASAMBLEA DE CENTRO Y ÓRGANOS QUE LO INTEGRAN 

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OCEPRO

     Es la Oficina Coordinadora del Ejercicio Profesional, órgano del Colegio de Ingenieros de Venezuela  cuyo objeto es velar por el ejercicio legal de la Ingeniería, Arquitectura y Profesiones Afines, que se rige por la Ley de Ejercicio, el Código de Ética, reglamentos y demás leyes que sustenten nuestra profesión. La misma tiene como objetivo prestar servicios profesionales idóneo y de calidad en cada una de las especialidades. En reunión Nº 109 de fecha 10 de marzo de 1997 del CIV se crea el Reglamento de la Oficina Coordinadora del Ejercicio Profesional de Nueva Esparta (OCEPRO-NE).


La actividad del ejercicio profesional actualmente se desarrolla en forma anárquica y, en ocasiones ilegalmente. De allí la necesidad de “velar” porque se cumplan las leyes y los reglamentos dispuestos por la Junta Directiva Nacional del CIV y demás órganos nacionales y locales del CIV competentes en la materia.

FONPRES 

Resultado de imagen para FONPRES     El Fondo de Previsión Social de los Ingenieros, Arquitectos y Profesionales Afines, es una institución sin fines de lucro, apolítica, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con capacidad para realizar todos los actos de naturaleza civil o mercantil necesarios o conducentes al cumplimiento de sus fines, fundada en 1984.
La Fundación tiene por Objeto Fundamental el procurar el bienestar socio-económico de los miembros del Colegio de Ingenieros de Venezuela y sus Familiares inmediatos,asegurándoles por medios idóneos, protección social frente a las eventualidades derivadas de la incapacidad temporal permanente, parcial o total; de la vejez y de la muerte.


FUNDECIENE

     Esta cumple con la obligación del Colegio de fomentar y desarrollar actividades e intercambios deportivos entre los agremiados del Colegio, y está en el estado Nueva Esparta, lleva por nombre Fundación Deportiva del Colegio de Ingenieros del Estado Nueva Esparta.


INSTITUTO DE MEJORAMIENTO PROFESIONAL

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     El Instituto de Mejoramiento Profesional del Colegio de Ingenieros de Venezuela, es un centro académico cuya responsabilidad es promover el mejoramiento del estatus del colegiado, a través de la actualización y complementación de su nivel de conocimiento. Es una entidad privada sin fines de lucro, con personalidad jurídica propia, para prestar un servicio público a los profesionales de la ingeniería y la arquitectura.


SOITAVE

    Sociedad de Ingeniería de Tasación de Venezuela es una sociedad civil sin fines de lucro que agrupa a los profesionales de la valuación en Venezuela, cuya sede principal se encuentra en Caracas, contando con representaciones en las principales ciudades y regiones del país. 

   Como objetivo tiene agrupar y organizar a los Ingenieros, Arquitectos y Profesiones afines, Miembros. Activos del Colegio de Ingenieros de Venezuela, competentes en materia de valuación de bienes, con miras a elevar su nivel técnico y enmarcar sus actividades dentro de la ética profesional propia de sus funciones. Precisar las normas de ética profesional que deben observar sus miembros. Lograr el establecimiento de una tarifa mínima de honorarios profesionales.

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