Colegio de ingenieros de venezuela

Colegio de ingenieros de venezuela

viernes, 5 de abril de 2019

Colegio de Ingenieros de Venezuela

CONCEPTO

El Colegio de Ingenieros de Venezuela es un cuerpo moral de carácter público y, como tal, tiene personalidad jurídica y patrimonio propio, con todos los derechos, obligaciones, poderes y atribuciones que le señala la ley; su sede está en la Capital de la República Bolivariana de Venezuela.

FINES 
El Colegio de Ingenieros de Venezuela tendrá como fines principales los siguientes: servir como guardián del interés público y actuar como asesor del Estado en los asuntos de su competencia, fomentar el progreso de la ciencia y de la técnica, vigilar el ejercicio profesional y velar por los intereses generales de las profesiones que agrupa en su seno y en especial por la dignidad, los derechos y el mejoramiento de sus miembros.
No podrá desarrollar actividades de carácter político partidista o religioso, ni asumir actitudes de la índole expresada.

ÓRGANOS

LA ASAMBLEA

Es el órgano máximo deliberante del Colegio de Ingenieros de Venezuela. Compuesto por: Mesa Directiva, Comisión Delegada (Principales), Suplentes.


MESA DIRECTIVA


Félix F. Ojeda Oropeza Presidente 
Richard A. Casanova   1er. Vicepresidente
Andrés Ruiz 2do. Vicepresidente 

Dídimo León Secretario General 

Raul Prieto Vocal 


LA JUNTA DIRECTIVA


 Es el órgano ejecutivo y administrativo del Colegio de Ingenieros de Venezuela, y su Presidente será al propio tiempo Presidente del Colegio de Ingenieros y ejercerá la representación jurídica del mismo, con facultad para delegarla, previa autorización de la Junta. Integrado por:  Junta Directiva Nacional, Presidente, Vicepresidente, Tesorero, Secretario, 1er. Vocal, 2do. Vocal, 3er. Vocal.

JUNTA DIRECTIVA NACIONAL

PRESIDENTE: ING. ENZO BETANCOURT
VICEPRESIDENTE: ING. RAMÓN LOPÉZ
TESORERO: ARQ. JOSÉ GREGORIO CHACON
SECRETARIO: ING. ALFONSO GUTIÉRREZ MEJIAS
1ER. VOCAL ING. MARÍA ALEJANDRA MALAVER
2DO. VOCAL ING. DARIBEL ÁVILA
3ER. VOCAL ING. RAFAEL ARGOTTY
DIRECTOR DE SECRETARIA JDN: ING. CARLOS CRUCES

CONSEJO ELECTORAL

 Es la máxima autoridad, en materia electoral, que a través del “Reglamento Electoral del C.I.V”, promulgado por la Asamblea Nacional de Representantes del C.I.V., rigen y orientan las actividades electorales para los Órganos, Organizaciones y Entes, integrantes y adscritos al Colegio de Ingenieros de Venezuela.

CONSEJO ELECTORAL (PRINCIPALES)

Ing. Naddord ZambranoPresidente
Ing. Salvador Sosa CarabañoSecretario General
Ing. Zaira Montilla1er. Vocal
Ing. Isandra Villegas2do. Vocal
Ing. Luis Alberto Suárez3er. Vocal




SANCIONES DISCIPLINARIAS 

Las sanciones disciplinarias son impuestas por el tribunal disciplinario del colegio de ingenieros de Venezuela. Estas están reflejadas en los siguientes artículos de la Ley de Ejercicio de Ingeniería, Arquitectura y Profesiones Afines:

  • Artículo 32. 
Serán sanciones disciplinarias las aplicables a profesionales colegiados por infracciones de la Ley o su Reglamento no comprendidas en el artículo 30, o por violaciones a las normas de ética profesional.

  • Artículo 33.
Las sanciones disciplinarias consistirán en advertencias amonestación privada, censura pública y suspensión del ejercicio de la profesión de un mes a un año, según el grado de la falta y según haya habido o no agravantes de reincidencia o indisciplina.

  • Artículo 34. 

Las sanciones disciplinarias serán aplicadas por el Tribunal Disciplinario del Colegio de Ingenieros de Venezuela.
De las decisiones de dicho Tribunal no habrá apelación. Sin embargo, cuando se trate de censura pública y suspensión del ejercicio, el interesado podrá solicitar una revisión de su caso, dentro del término de diez contados a partir de la fecha de recibo de la notificación correspondiente, para lo cual el Tribunal se constituirá con los suplentes respectivos.
  • Artículo 35. 
La aplicación de las sanciones previstas en esta Ley no obsta al ejercicio de las demás acciones civiles y penales a que haya lugar.

TRIBUNAL DISCIPLINARIO

Es el órgano encargado de conocer y decidir las causas de carácter profesional que se instauren contra los miembros del Colegio de Ingenieros de Venezuela por infracciones a la presente Ley y su Reglamento (salvo los casos de ejercicio ilegal) o por violaciones a las normas de ética profesional. Formado por: Presidente, 1er vicepresidente, 2do vicepresidente, Secretario General, 1er Vocal, 2do Vocal, 3er Vocal.

PRESIDENTE: ING. JOSE SANTIAGO GONZALEZ
VICEPRESIDENTE: ING. AUGUSTO GÓMEZ
SECRETARIO GENERALMICHELE BUCCI
PRIMER VOCAL: ING. ALFREDO JIMÉNEZ
SEGUNDO VOCAL: ING. ÁNGEL LANZ LANZ
TERCER VOCALING. LUIS ESCALONA

Colegio de Ingenieros del Estado Nueva Esparta

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C I E N E


El Centro de Ingenieros del Estado Nueva Esparta fue fundado el 03 de mayo de 1968, mediante convocatoria de formalización de creación y elección de la primera Junta Directiva. El CIENE se rige por el mismo concepto y normas del Colegio de Ingenieros de Venezuela a diferencia que su funcionamiento se encuentra en un área más específica (Estado Nueva Esparta).



FUNCIONES

Su propósito principal es velar por el interés público y actuar como asesor del estado en asuntos relacionados con áreas de la ingeniería. El CIENE regula el ejercicio profesional de los ingenieros venezolanos y atiende a los intereses generales de sus agremiados.

JUNTA DIRECTIVA

La Junta Directiva es el órgano ejecutivo y administrativo del Colegio de Ingenieros de Venezuela, y su Presidente será al propio tiempo Presidente del Colegio y ejercerá la representación jurídica del mismo, con facultad para delegarla previa autorización de la Junta. La Junta Directiva está conformada por un presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y un vocal. 


ASAMBLEA DE CENTRO Y ÓRGANOS QUE LO INTEGRAN 

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OCEPRO

     Es la Oficina Coordinadora del Ejercicio Profesional, órgano del Colegio de Ingenieros de Venezuela  cuyo objeto es velar por el ejercicio legal de la Ingeniería, Arquitectura y Profesiones Afines, que se rige por la Ley de Ejercicio, el Código de Ética, reglamentos y demás leyes que sustenten nuestra profesión. La misma tiene como objetivo prestar servicios profesionales idóneo y de calidad en cada una de las especialidades. En reunión Nº 109 de fecha 10 de marzo de 1997 del CIV se crea el Reglamento de la Oficina Coordinadora del Ejercicio Profesional de Nueva Esparta (OCEPRO-NE).


La actividad del ejercicio profesional actualmente se desarrolla en forma anárquica y, en ocasiones ilegalmente. De allí la necesidad de “velar” porque se cumplan las leyes y los reglamentos dispuestos por la Junta Directiva Nacional del CIV y demás órganos nacionales y locales del CIV competentes en la materia.

FONPRES 

Resultado de imagen para FONPRES     El Fondo de Previsión Social de los Ingenieros, Arquitectos y Profesionales Afines, es una institución sin fines de lucro, apolítica, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con capacidad para realizar todos los actos de naturaleza civil o mercantil necesarios o conducentes al cumplimiento de sus fines, fundada en 1984.
La Fundación tiene por Objeto Fundamental el procurar el bienestar socio-económico de los miembros del Colegio de Ingenieros de Venezuela y sus Familiares inmediatos,asegurándoles por medios idóneos, protección social frente a las eventualidades derivadas de la incapacidad temporal permanente, parcial o total; de la vejez y de la muerte.


FUNDECIENE

     Esta cumple con la obligación del Colegio de fomentar y desarrollar actividades e intercambios deportivos entre los agremiados del Colegio, y está en el estado Nueva Esparta, lleva por nombre Fundación Deportiva del Colegio de Ingenieros del Estado Nueva Esparta.


INSTITUTO DE MEJORAMIENTO PROFESIONAL

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     El Instituto de Mejoramiento Profesional del Colegio de Ingenieros de Venezuela, es un centro académico cuya responsabilidad es promover el mejoramiento del estatus del colegiado, a través de la actualización y complementación de su nivel de conocimiento. Es una entidad privada sin fines de lucro, con personalidad jurídica propia, para prestar un servicio público a los profesionales de la ingeniería y la arquitectura.


SOITAVE

    Sociedad de Ingeniería de Tasación de Venezuela es una sociedad civil sin fines de lucro que agrupa a los profesionales de la valuación en Venezuela, cuya sede principal se encuentra en Caracas, contando con representaciones en las principales ciudades y regiones del país. 

   Como objetivo tiene agrupar y organizar a los Ingenieros, Arquitectos y Profesiones afines, Miembros. Activos del Colegio de Ingenieros de Venezuela, competentes en materia de valuación de bienes, con miras a elevar su nivel técnico y enmarcar sus actividades dentro de la ética profesional propia de sus funciones. Precisar las normas de ética profesional que deben observar sus miembros. Lograr el establecimiento de una tarifa mínima de honorarios profesionales.

Uso del titulo como profesional


Artículo 7.

En relación con el uso de los títulos:

A. Sólo aquellos individuos que hayan estudiado y que además se hayan graduado tendrán el privilegio de poder usar la denominación de: ingeniero, arquitecto o afín;Asimismo tienen por obligación el aclarar a que rama de la ingeniería pertenece.

Por otra parte, las personas no tituladas que posean conocimientos de cualquiera de las profesiones anteriormente mencionadas podrán comunicarlos siempre y cuando no lo ejerzan ni lo ofrezcan servicios profesionales.

B. Para que las sociedades de tipo mercantil o civil tenga validez todos sus asociados deberán estar inscritos en el Colegio de Ingenieros de Venezuela, excepto si se trata de sucursales de sociedades extranjeras cuya actividad en el país se limite al orden cultural.


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Artículo 8.

  Esta ley no permite que personas que no posean titulo de algunas de las profesiones mencionadas anteriormente manden a hacerse sellos, anillos, insignias, entre otros, que hagan ver que esta ejerciendo. Es de resaltar que mandarse a hacer publicidad sin poseer titulo es un agravante.


Ejercicio Ilegal

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Es importante saber que se toma en cuenta la ilegalidad del ejercicio de una profesión, ya que hoy en día existen tanta usurpaciones, también para nosotros los futuros ingenieros es importante ya que a la hora de contratar bien sea un tipógrafo o un arquitecto, estos deben ser profesionales calificados ya que de ellos y de nosotros depende del triunfo de cualquier construcción de obras.




Artículo 26: 

Ejercen ilegalmente las profesiones de que trata esta Ley: 

a) Las personas que sin poseer el título respectivo se ocupen en realizar actos o presten servicios públicos o privados que la presente Ley reserva a los profesionales a que la misma se contrae. 


b) Los titulares que sin haberse inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela o haber sido autorizados por el mismo, se anuncien como tales o realicen actos o presten servicios propios de los profesionales a que se refiere la presente Ley. 


c) Los titulares que habiendo sido contratados de acuerdo con los Artículo 19 y 20 de esta Ley, excedan los límites señalados para su actuación. 


d) Los titulares colegiados que ejerzan especialidades para las cuales no les autorice el título que posean. 


e) Los titulares colegiados que presten su concurso profesional o amparen con su nombre a personas que ejercen ilegalmente, o encubran actividades de empresas que se ofrezcan o actúen de manera ilegal en asuntos propios de las profesiones a que se refiere esta Ley, o ejerzan durante el tiempo por el cual sean suspendidos.


Artículo 27: 

Resultado de imagen para ilegalCuando cualquier funcionario o empleado que pertenezca a la administración pública y los profesionales que estén inscritos en el colegio de ingenieros de Venezuela que estén frente cualquier hecho de ilegalidad, donde se compruebe el ejercicio ilícito de la profesión o cualquier otro delito que contravine las disposiciones de la ley de la Ingeniería, la Arquitectura y profesiones afines sus reglamentos y normas que lo rige. Están en el deber de hacer la denuncia respectiva y será el presiden del colegio el encargado de recibirlas y dependiendo del caso remitirlas a los entes encargados del mismo ya sea el tribunal de Justicia competente o al tribunal disciplinario del colegio para recibir la sanción a que diere lugar. 

Colegiación

Resultado de imagen para colegiacionARTICULO 4: Son profesionales a los efectos de esta ley los ingenieros, arquitectos y otros especializados en ramas de ciencias físicas y matemáticas que hayan obtenido o revalidado en Venezuela sus respectivos títulos universitarios, y hayan cumplido el requisito establecido en el artículo 16. 

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ARTICULO 5: También se consideran profesionales los graduados en el exterior por institutos acreditados de educación superior en especialidades de la ingeniería, arquitectura y profesiones a fines, de las cuales no existan títulos equivalentes en el país, a juicio de las universidades nacionales, siempre que dicho títulos hayan sido reconocidos por estas, y hayan cumplido el requisito establecido en el artículo 18.Así mismo, el Ejecutivo Nacional podrá disponer de los servicios  profesionales de graduados en el exterior y no colegiados en Venezuela para desempeñar, funciones como especialista en ramas de la administración pública que, en casos especiales y justificados, sean necesarios. 

Para ejercer cualquiera de las actividades que regula la Ley del ejercicio de la ingeniería, arquitectura y profesiones a fines,  los profesionales deberán inscribir sus respectivos títulos en el Colegio de Ingenieros de Venezuela el cual sustenta que:

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PARÁGRAFO ÚNICO: No podrán inscribir sus títulos en el Colegio de Ingenieros de Venezuela los profesionales extranjeros graduados en el exterior en cuyos países de origen no se permita el ejercicio de la profesión a los venezolanos, aun cuando hayan revalidado dichos títulos.

Limitación e incompatibilidad

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 Las limitación e incompatibilidad en el ejercicio de la Ingeniería y Arquitectura se encuentran tratadas y sancionadas por medio del capitulo V de la ley de Ejercicio de la ingeniería, arquitectura y profesiones afines que se encuentra vigente desde el año 1958.






  Las limitaciones e incompatibilidades en los ejercicios profesionales viene contenida en el capitulo V de la ley ya mencionada que lo comprenden los artículos 12 y 13:
Artículo 12. Ningún profesional podrá ejercer sino la especialidad para la cual le autoriza expresamente el título que posee. 
Artículo 13. Los profesionales a que se refiere esta Ley que desempeña cargos nacionales, estadales o municipales, no podrán ejercer actividades profesionales particulares en el territorio de su jurisdicción ni tener vinculaciones con intereses comerciales, cuando dichas actividades o vinculaciones estén relacionadas con las funciones propias de los cargos que desempeñan.


Resultado de imagen para ingenieriaCitados dichos artículos podemos analizar que la ley considera que un graduando especializado en un área puede estar incurriendo en algunas de las faltas, de manera involuntaria de forma que por accidente ya sea que posee un conocimiento empírico sobre un área pero sin estar avalado y calificado por medio de un instituto por lo tanto violaría el articulo 12


Resultado de imagen para incompatibilidadSi bien los limites e incompatibilidades en nuestra área de estudio son algo contenido en el marco rector de la misma  es una practica ilegal altamente usada en nuestro territorio, en muchos casos en la isla de margarita se colocan en puesto específicos personal no autorizado para ejercer el mismo; ejemplo un graduado ingeniero que no sea civil o arquitecto que actué como director de obras publicas de un organismo; y que la misma trae consigo corrupción y la necesidad de mayor beneficio.

Usurpación

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las personas que usurpen en la profesión serán sometidos a sanciones y dependiendo que tan grave sea pueden afrontar cargos legales así lo establece la ley:


Artículo 29.

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 A los efectos de esta Ley se califican como sanciones de carácter penal:





a) Las aplicaciones a personas que hayan incurrido en usurpación de títulos.
b) Las aplicaciones a personas, titulares o no, que incurran en el ejercicio ilegal.
c) Las aplicaciones a sociedades, empresas y funcionarios o empleados públicos.

Artículo 30.


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 Las sanciones calificadas como penales se aplicarán en los casos que se establecen a continuación:



a) Multa  o arresto, proporcional a quienes no siendo titulares incurran en ejercicio ilegal. 
b) Multa o arresto proporcional a los titulares que incurran en ejercicio ilegal. 
c) Suspensión del ejercicio hasta por cinco años a los profesionales colegiados que reincidan en ejercicio ilegal. 
d) Multa a las sociedades que infrinjan las disposiciones relativas al uso de títulos 
e) Multa a las empresas que no cumplan las disposiciones relativas a construcciones, instalaciones y trabajos 
f) Multa o arresto proporcional a los funcionarios o empleados públicos que interfieran o impidan la aplicación de la presente Ley, o no cumplan con la misma. 
La usurpación de títulos será castigada conforme a los dispuesto en el Código Penal. Los derechos de propiedad intelectual estarán amparados por las disposiciones de la Ley especial sobre la materia.